Consejos Consultivos
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, para su funcionamiento tiene conformado el Consejo Consultivo, el cual promueve el cumplimento sobre la aplicación del derecho de los ciudadanos.
El Art. 95 de la Constitución de la República se refiere a la participación y organización del poder estableciendo que «las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual y colectiva, participaran de manera protagónica en la toma de decisiones. La participación se orientara por los principios de igualdad, autonomía, deliberación publica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad»
El Art. 80 de la Ley Orgánica de Participación ciudadana dispone que «los Consejos Consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanos y ciudadanas o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva».