Violencia Intrafamiliar Psicológica

¿Qué protección confiere la Ley Ecuatoriana a las víctimas de violencia intrafamiliar psicológica?

La Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (“LPEVM”) considera entre otras formas de violencia de género la que ocasione sufrimiento psicológico Por su parte el Código Orgánico Integral Penal (“COIP”), al referirse a la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, considera el maltrato psicológico.  La LPEVM, el COIP y la Resolución 54 del Consejo de la Judicatura que implementó la LPEVM determinan las medidas y procedimiento que deben adoptarse para casos de violencia intrafamiliar psicológica. Además, existen reglamentos que regulan los procedimientos y protocolos de atención a víctimas de violencia.

Tales normas guardan concordancia con las normas constitucionales que consagran el derecho a la integridad psíquica y moral y a una vida libre de violencia y el derecho de las víctimas de violencia doméstica a recibir atención prioritaria.  Adicionalmente, por mandato constitucional se encuentran incorporados a la normativa varios tratados internacionales que determinan la obligación del estado de prevenir la discriminación y el maltrato contra la mujer y de asistir a las víctimas de violencia, inclusive violencia intrafamiliar psicológica.

¿Dónde puedo denunciar un caso violencia psicológica?

  • Una víctima de violencia psicológica puede acudir a denunciar su caso ante:
  • Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos,
  • La Fiscalía, o
  • Los jueces de las Unidades Judiciales de Violencia Intrafamiliar.

También se encuentran autorizadas para receptar este tipo de denuncias:

  • Las Tenencias Políticas y
  • La Policía Nacional.

 ¿Qué medidas puedo solicitar para mi protección?

  • Algunas de las medidas de protección que pueden solicitarse para casos de violencia intrafamiliar psicológica son:
  • Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
  • Prohibición de concurrir a determinados lugares o reuniones;
  • Prohibición de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas,
  • Prohibición de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.
  • Orden de salida del domicilio
  • Inventario de los bienes de propiedad común o de la víctima;
  • Instalación de dispositivos electrónicos de alerta en la vivienda de la víctima
  • Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención de bienes o documentos de la víctima,
  • Ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima y de las personas dependientes de ella
  • Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años,
  • Sin embargo, la normativa otorga amplias facultades a las autoridades que conozca denuncias de violencia para adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar la integridad de las mujeres en situación de violencia.

¿Cuánto se demoran en ordenar las medidas de protección?

De acuerdo a varias disposiciones legales, el otorgamiento de medidas de protección en situaciones de violencia (contra la mujer o miembros del núcleo familiar) debe ser inmediato, debiéndose así mismo notificarse de manera urgente al presunto agresor.

Sin embargo, las medidas dictadas por las Juntas de Protección de Derechos y las medidas emergentes dictadas por la Fiscalía (o la Policía) deberán ser confirmadas por un juez de violencia.  Además, los jueces de violencia podrán revocar las medidas inicialmente dictadas en caso de no llegar a determinarse la existencia de la infracción (contravención o delito).

Finalmente, se recomienda a las víctimas y a su familia recibir apoyo y tratamiento psicológico, tomando en cuenta el empoderamiento requerido para iniciar acciones legales en contra del agresor y, sobre todo, los graves estragos que ocasiona este tipo de violencia.

 

Fuente: https://ayudaenaccion.org/ong/blog/mujer/como-identificar-maltrato-mujer/

marzo 9, 2021

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